Inscrición Consular de Caboverdianos
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Es conveniente que todo caboverdiano residente en el extranjero solicite la Inscripción Consular en la Embajada o Consulado que corresponda a la circunscripción donde se encuentre. Es el primer paso para acreditar su condición de residente a los efectos legales.
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En el caso de hijos menores de edad, será el padre o la madre quién deberá solicitar la inscripción correspondiente, si se hallan bajo su potestad.
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El hecho de no estar inscrito en el Registro Consular, no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección consular que corresponde a cualquier ciudadano.
Plazo de Inscripción y documentos a presentar
- La solicitud de inscripción deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la llegada al país, presentando el pasaporte en vigor.
- No obstante, los caboverdianos que, viviendo en un país exranjero no se hallen inscrito en el registro consular correpondiente por falta de notificación a su llegada, podrán regularizar su situación formulando una solicitud y acreditando su identidad y nacionalidad con el pasaporte, copia del certificado de nacimiento o cualquier otro documento de viaje con el que salieron de Cabo Verde.
- Cuando el solicitante carezca en absoluto de documentación oficial caboverdiana, deberá solicitar certificado de acta literal de nacimiento.